Periodicidad de las sesiones
Periodicidad de las sesiones ordinarias del Consejo Comarcal
Visto lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el 20 de la Ley 8/200, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo, el 51 del Reglamento de Organización Comarcal, y considerando lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a la periodicidad de las sesiones plenarias, el Pleno acordó:
- Fijar una periodicidad bimensual en las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo Comarca, el ultimo jueves de mes.
- Fijar el horario de las mismas en las 19horas en periodo invernal y las 20horas en periodo estival.
