¿Quiénes actúan en Protección Civil? 

Los participantes del Sistema Nacional de Protección Civil son: 

  • Todas las Administraciones Públicas (local, autonómica, estatal), en el ámbito de sus competencias, mediante las realización de las siguientes actuaciones: 
  1. Anticipación. Determinar anticipadamente los riesgos existentes en un determinado territorio, realizando análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. 
  2. Prevención. Una vez identificados los riesgos, realizar medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia. 
  3. Planificación. Elaborar planes de protección civil que permitan establecer, previamente a la materialización del riesgo, los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo. 
  4. Respuesta inmediata a las emergencias. Actuación tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en ella, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. 
  5. Recuperación. Realización de un conjunto de acciones y medidas de ayuda dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. 
  6. Evaluación e inspección. Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema de Protección Civil para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo. 
  • Todos los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en la ley de protección civil.

En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan. 

Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. 

  • Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de emergencias de las empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores en la protección civil, por lo que podrán asignárseles cometidos en los planes de protección civil correspondientes a su ámbito territorial y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes para su actuación en emergencias. 
  • Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.