Bimensual, tercera semana del mes.
Retribución por asistencia a órganos colegiados
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Pleno acordó:
Establecer asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, a favor de los consejeros, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Por asistencia efectiva a las sesiones del Consejo Comarcal: 60 euros por sesión.
- Por asistencia efectiva a las sesiones de la Junta de Gobierno Local: 60 euros por sesión.
- Por asistencia efectiva a las sesiones de las Comisiones Informativas y Junta de Portavoces: 60 euros por sesión.
Estas asistencias solo podrán ser percibidas por aquellos miembros de la Corporación que no ostenten delegación exclusiva ni parcial al cargo. En caso de que coincidan las sesiones sólo se percibirá retribución por una de ellas.
