NORMATIVA NACIONAL 

LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL. El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de Protección Civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente. 

NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL, aprobada por Real Decreto 524/2023. Regula las bases para la mejora de la coordinación y eficacia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en la gestión del ciclo de las emergencias, que abarca las fases de análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta, recuperación, y evaluación. 

PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO ESTATAL  

 * Plan estatal general de emergencias de protección civil (plegem-2020) 

  • Plan estatal de proteccion civil para emergencias por incendios forestales (2014)  • Plan estatal de protección civil ante el riesgo de maremotos (2021) 
  • Plan estatal de protección civil ante el riesgo sísmico (2010) 
  • Plan estatal de protección civil ante el riesgo volcánico (2013) 
  • Plan estatal de protección civil ante el riesgo de inundaciones (2011) 
  • Plan básico de emergencia nuclear (2004) 
  • Plan estatal de protección civil ante el riesgo radiológico (2015) 
  • Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico (2012) 

NORMATIVA AUTONÓMICA. 

Ley 4/2024 del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

La organización de la Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Aragón ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad colectiva y la gestión y atención de emergencias individuales. 

Define los tipos de Planes, Gestión y Atención de las emergencias y la Organización Administrativa  

Decreto 220/2014 aprueba Plan Territorial de Protección Civil = PLATEAR 

Instrumento organizativo general de respuesta en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública en el territorio de Aragón. 

Tienen carácter de Plan Director.  

https://www.aragon.es/-/legislacion-sobre-proteccion-civil-y-emergencias-en-aragon https://www.aragon.es/-/agrupaciones-de-voluntarios-de-proteccion-civil-en-aragon 

Planes Especiales  

Para hacer frente a situaciones concretas de emergencia cuya naturaleza requiera una metodología técnico – científica específica.  

Planes de protección civil – REPLANAR  

  1. Territoriales: para hacer frente a las emergencias generales 
  • Plan de Protección Civil de Aragón (2015) – PLATEAR 
  • Plan de Protección Civil Comarcal  
  • Plan de Protección Civil Municipal  
  1. Especiales: para situaciones concretas de emergencia cuya naturaleza requiera una metodología técnico – científica específica: 

Inundaciones (2019), Incendios Forestales (2018), Sísmico (2010), Transporte de MMPP (2013), Emergencia Exterior Empresa Química (varios años) , Radiológico (2018), Gaseoductos y Oleoductos (2021), Fenómenos Meteorológicos Adversos (2024)  

  1. De autoprotección: para situaciones de emergencia generadas de actividades. https://www.aragon.es/-/planes-de-proteccion-civil-en-aragon  

NORMATIVA COMARCAL 

Ley 8/2002, de 3 mayo, de creación de la Comarca del Maestrazgo, establece entre sus competencias propias la de Protección Civil y prevención y extinción de incendios. 

En lo relativo a protección civil y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 4/2024, de 28 de junio del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, corresponde a las comarcas:  

  1. a) Crear y organizar la estructura comarcal de protección civil. 
  2. b) Elaborar y aprobar el plan territorial comarcal de protección civil de acuerdo a lo establecido en esta ley.  
  3. c) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanados del Centro de Emergencias 112 Aragón, junto con las recomendaciones de autoprotección necesarias. 
  4. d) Ejecutar programas comarcales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de autoprotección. 
  5. e) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.  
  6. f) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente